"Señores pasajeros buenas tardes
y Nueva York al fondo todavía,
delicadas las torres de Manhattan
con la luz sumergida de una muchacha triste,
buenas tardes señores pasajeros,
mantendremos en vuelo doce mil pies de altura,
altos como su cuerpo en el pasillo
de la Universidad, una pregunta,
podría repetirme el título del libro,
cumpliendo normas internacionales,
las cuatro ventanillas de emergencia,
pero habrá que cenar, tal vez alguna copa,
casi vivir sin vínculo y sin límites,
modos de ver la noche y estar en los cristales
del alba, regresando,
y muchas otras noches regresando
bajo edificios de temblor acuático,
a una velocidad de novecientos
kilómetros, te dije
que nunca resistí las despedidas,
al aeropuerto no,
prefiero tu recuerdo por mi casa,
apoyado en el piano del Bar Andalucía,
bajo el cielo violeta
de los amaneceres de Manhattam,
igual que dos desnudos en penumbra
con Nueva York al fondo, todavía
al aeropuerto no,
rogamos hagan uso
del cinturón, no fumen
hasta que despeguemos,
cuiden que estén derechos los respaldos,
me tienes que llamar, de sus asientos."
LUIS GARCÍA MONTERO
Mostrador de quejas:
jornalerodelagloria
@hotmail.com
Anteriores vuelos:
Sunday, January 04, 2009
Serie "Esas frases que me encantan pero que rara vez puedo usar"
A ver Jornalero... ¿cómo que no hallas el momento de usar tal bello grupo de palabras?
Ains... Por aquí un ejemplo googleador:
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, viene obligado a reparar el daño y siendo sus tres clásicos requisitos para poder exigirla, primero, una acción u omisión culposa o lo que es igual falta de atención, cuidado o de la diligencia debida; segundo, la existencia o realidad de un daño; y tercero, el nexo causal o relación de causa a efecto entre aquella y este. Se estima la apelación."
2 Comments:
A ver Jornalero... ¿cómo que no hallas el momento de usar tal bello grupo de palabras?
Ains...
Por aquí un ejemplo googleador:
"RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, viene obligado a reparar el daño y siendo sus tres clásicos requisitos para poder exigirla, primero, una acción u omisión culposa o lo que es igual falta de atención, cuidado o de la diligencia debida; segundo, la existencia o realidad de un daño; y tercero, el nexo causal o relación de causa a efecto entre aquella y este. Se estima la apelación."
Fácil, no?
;)
Ah... y feliz año nuevo
"Responsabilidad extracontractual", jaja. Qué bueno!
feliz, feliz
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